Ventajas y garantías de la inversión en rentas vitalicias inmobiliarias
F.A.Q. sobre Rentas Vitalicias Inmobiliarias para inversores

F.A.Q. sobre Rentas Vitalicias inmobiliarias para Inversores

Quiénes pueden invertir

¿Puede una Sociedad mercantil constituir Rentas Vitalicias?

Perfectamente. Si una Sociedad adquiere la Nuda Propiedad de un inmueble se verá obligada al pago de los gastos, honorarios profesionales e impuestos de la operación y deberá contabilizar cada una de las partidas según el Plan General Contable vigente, tributando por los Resultados conforme al Impuesto de Sociedades.

¿Puede una persona física, bien sea familiar o ajena al transmitente, realizar con una Persona Mayor una operación?

En principio no hay ningún inconveniente, pero hay que tener en cuenta, que estará obligada a pagar en el momento de formalizarla el correspondiente Impuesto de Donaciones por la diferencia de Valor entre las Rentas a abonar a lo largo de la Esperanza de Vida estimada y el Valor de mercado del inmueble, lo que representará una importante cantidad de dinero que puede hacer poco o nada rentable la operación. Lo más correcto / adecuado a todos los efectos es que sea una Empresa o Sociedad dedicada a esta actividad con la que se lleve a cabo.

¿Se puede participar como Inversor en un solo inmueble?

No existe ningún problema al respecto. Cada inmueble adquirido en régimen de Renta Vitalicia es totalmente independiente del resto. No obstante, es conveniente que estas inversiones se extiendan a varias viviendas, lo que permitirá diversificar las aportaciones de capital en inmuebles de diferentes características, ubicaciones, esperanzas de vida estimadas de los Rentistas, rentabilidades previstas, etc.

Rafael Ardura Urrea
Business Manager
GRUPO RETIRO

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