OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS INVERSORES
¿Qué gastos, honorarios profesionales e impuestos tiene que soportar el adquirente de un inmueble de estas características?
A título enunciativo, los gastos, honorarios profesionales e impuestos que al adquirente de un inmueble le corresponden según las Escrituras que se firman con los transmitentes son: los honorarios de Valoración del inmueble, los honorarios de Notaría, los honorarios del Registro de la Propiedad, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto Municipal de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), las Rentas mensuales abonadas al transmitente, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), las Cuotas Extraordinarias de Comunidad, el Seguro del continente de la vivienda, y cualquier otro no indicado anteriormente que por su naturaleza corresponda ser asumido por los adquirentes.
¿Quién se encargaría del seguimiento de las operaciones que se realicen con las Personas Mayores?
GRUPO RETIRO, en su condición de Abogados y Administradores de Fincas titulados y colegiados se encarga de llevar el control / seguimiento de las operaciones de Rentas Vitalicias que formalicen los distintos Grupos de Inversión, ocupándonos de la gestión / tramitación de cuantos asuntos deban solventarse en relación con las Personas Mayores / transmitentes y con los inmuebles adquiridos.
¿Qué derechos asisten a los Inversores?
En la Escritura de Renta Vitalicia se establecen todas las condiciones que garantizan los derechos de los adquirentes de los inmuebles, entre otras, la obligación por parte de los Rentistas de dar constancia de su fe de vida, la imposibilidad por parte de los Rentistas de realizar obras que modifiquen los elementos estructurales del inmueble sin tener la autorización del adquirente, la consolidación de la plena propiedad de la vivienda al fallecimiento del Rentista, etc.
Rafael Ardura Urrea
Business Manager
GRUPO RETIRO
CEO-Administrador Único
SERVIGESTION