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Ventajas y Garantías para los Mayores a la hora de contratar una Renta Vitalicia Inmobiliaria

Reciben una Renta mensual durante toda su vida, aumentando su poder adquisitivo de manera significativa, lo que repercutirá en la mejora de su calidad de vida.

Mantiene el total uso y disfrute de su vivienda.

Formalizar la operación no les supone ningún coste adicional, ya que todos los gastos e impuestos que se generan son a cargo del adquirente. Además, los mayores dejan de abonar en el futuro el IBI, las Derramas extraordinarias de Comunidad y el Seguro del continente de la casa.

La operación se formaliza ante Notario en una Escritura Pública de Renta Vitalicia que queda inscrita en el Registro de la Propiedad.

Máximas garantías legales mediante la inclusión de una Condición Resolutoria en la Escritura.

Igualmente, si en un futuro la Persona Mayor necesita trasladarse a una Residencia, puede renunciar al uso y disfrute de la vivienda, y percibir a partir de ese momento una nueva Renta superior a la que estuviera cobrando hasta esa fecha.

La contratación de una Renta Vitalicia o Temporal cuenta con inmejorables condiciones fiscales.
 Por la transmisión de la nuda propiedad en el IRPF:

Exención del 100%

Al tratarse de la vivienda habitual de Personas mayores de 65 años.
 Por las Rentas percibidas:

Exención del 92% (mayores 70 años)

Estas percepciones se consideran rendimientos del capital mobiliario. Cuando los Rentistas son mayores de 70 años, tienen exentas de tributación el 92% de las percepciones. Si su edad se encuentra entre los 65 y 70 años, la exención es del 80% de las Rentas.