Ya publiqué un post anterior sobre las SOCIMIS con un comparativo respecto a los REITs, en su mayoría americanos, y, por lo tanto no me voy a repetir. No obstante la noticia publicada en distintos medios sobre la salida al parqué español del Grupo Inmobiliario LAR, a través de la SOCIMI; y la reforma en su regulación sufrida requisitos y beneficios fiscales de las nuevas SOCIMIs como vehículos de inversiones inmobiliarias, obligan cuando menos a un recordatorio, en especial sobre el proceso a seguir para su constitución así como los agentes intervinientes en cada fase del proceso.
EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIMI.
El proceso de constitución de una SOCIMI se puede dividir en tres fases,
– Análisis y estructuración: En esta fase se dimensionará la SOCIMI con los inmuebles en rentabilidad y participaciones que cumplan los requisitos fijados. La estructura jurídico-fiscal previa a la constitución de la SOCIMI será la de S.A., con capital completamente desembolsado, acciones representadas mediante anotaciones en cuenta y de libre transmisibilidad. Se debe respaldar la viabilidad de la SOCIMI con un plan de negocio previo a su constitución.
– Lanzamiento al MAB (Mercado Alternativo Bursátil): Previo al lanzamiento se realizará una Due Dilligence fiscal, inmobiliaria y contable de la SOCIMI, que respaldará la auditoría; a superar previamente a la presentación al regulador, analistas e inversores inmobiliarios. Superados estos pasos y asegurada un porcentaje de la colocación, la empresa comenzará a cotizar en el MAB.
– Mantenimiento en el MAB: Desarrollo del plan de negocio bajo las auditorías fijadas por el regulador. Se deberán respetar los criterios de transparencia (cambio en participaciones significativas, operaciones de socios y directivos…) e información (anual, semestral y puntual).
LOS AGENTES EN ELPROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIMI
Detallamos a continuación, los agentes obligatorios y opcionales para hacer realizar el proceso de puesta en cotización de la SOCIMI.
– Asesor registrado MAB: A contratar de forma obligatoria por el consejo de administración de la SOCIMI para la valoración de las empresas interesadas en cotizar como SOCIMIs, asesorarles en la elaboración y presentación de la información requerida, velar por la bondad de la información presentada a los inversores, coordinar a los asesores externos y realizar el seguimiento de las obligaciones periódicas de la SOCIMI cotizada.
– Empresa valoración inmuebles: A contratar de forma obligatoria para la valoración independiente de los diferentes inmuebles y solares que entrarán a formar parte de la SOCIMI. Y realizar las pertinentes valoraciones periódicas.
– Auditor: A contratar de forma obligatoria para la auditoría de la información financiera de las cuentas presentadas al regulador.
– Proveedor de liquidez: A contratar de forma obligatoria para buscar la contrapartida necesaria para que la formación del precio de sus acciones sea lo más eficiente posible, facilitando de esta manera su liquidez.
– Otros: abogados, consultores inmobiliarios, asesores jurídico fiscales… a contratar de forma voluntaria en las fases de análisis y lanzamiento