¿Quién abona los Pagos mensuales?
El adquirente es la parte que tiene por contrato la responsabilidad del pago de la Renta Vitalicia mensual. En cualquier caso, el comprador puede ser una persona física o jurídica, bien sea ésta última una Empresa o una Residencia.
¿Qué gastos tiene que abonar el transmitente al hacer un contrato de Renta Vitalicia?
La Persona Mayor no deberá pagar ninguna cantidad en concepto de gastos de tramitación (Notario, Registro, honorarios profesionales de Tasación, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, Plusvalía, etc.), ya que será el adquirente el que corra con todos los gastos, honorarios e impuestos de la operación.
¿Las cantidades mensuales que se cobrarán, deben declararse a Hacienda?
Si tiene obligación legal de declarar, cuando se tienen más de 70 años al formalizar la operación, sólo el 8% de las cantidades que provienen de las Rentas se consideran ingresos imputables a efectos de la Declaración de Renta (IRPF). El otro 92% está totalmente exento, y por tanto, no se paga ninguna cantidad por ese porcentaje.
Rafael Ardura Urrea
Business Manager
GRUPO RETIRO
CEO-Founder & MD Partner
SERVIGESTION
Project Manager
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