¿A partir de que edad se puede constituir una Renta Vitalicia?
En principio, no hay ninguna edad preestablecida, aunque sin duda lo más conveniente es formalizar las operaciones a partir de los 70 – 75 años, como en el caso de las Hipoteca Inversa. No obstante, la decisión de firmar la operación en una edad o en otra, dependerá de la situación de la Persona Mayor y de los deseos / necesidades que pretenda resolver con los pagos mensuales que en su caso concreto pudieran corresponderle.
¿Es más interesante para una Persona Mayor hacer una Renta Vitalicia cuanto antes o sería preferible esperar varios años para que pueda percibir un pago mayor?
En principio, cuanto antes se formalice, antes comenzará a percibir los pagos mensuales que le correspondan en esa edad. Es cierto, que al demorar la constitución de la operación, los pagos serán mayores pero también es verdad, que habrán transcurridos unos meses / años en los que no habrá cobrado ninguno, y si se hiciera el cómputo final de los ingresos totales percibidos a lo largo de la Esperanza de Vida del Rentista, las cantidades serían prácticamente iguales en cualquiera de las situaciones que pudiéramos analizar.
Rafael Ardura Urrea
Business Manager
GRUPO RETIRO
CEO-Founder&MD Partner
SERVIGESTION
Project Manager
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