¿Es posible realizar una Renta Vitalicia para acudir a una Residencia o Centro de Mayores?
Sí. Cuando la Persona Mayor desea acudir a una Residencia puede renunciar al derecho de usufructo vitalicio de su piso, lo que implicaría percibir desde ese momento una Renta mayor a la que le correspondería en el caso de que continuara viviendo en su casa.
¿Si se hace esta operación, sin renunciar al derecho de uso y disfrute de la vivienda, para ir a una Residencia, se puede posteriormente regresar a la vivienda?
Por supuesto. Al formalizar una Renta Vitalicia, la Persona Mayor mantiene de forma vitalicia el usufructo de su casa. Por tanto, puede permanecer en ella cuando quiera y ausentarse de la misma por los motivos que sean, tantas veces como le parezca oportuno.
Rafael Ardura Urrea
Business Manager
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